CONCEJO MUNICIPAL NAGUA

 

SEGUN EL ARTICULO 52 DE LA LEY 176-07. El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas.
 
Tiene las siguientes atribuciones: La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales.
 
a) Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación
    en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la
    modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y
    de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados
    y desconcentrados.
b) Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
c) La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos
    de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edifi cación, que
    presentará la sindicatura.
d) La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
e) La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios
   del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del
   mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.
f) La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia,
  de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen
  derecho a presentar iniciativas.
g) La aprobación y modifi cación del presupuesto municipal, el cual será presentado
  a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días
  de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus
  consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modifi caciones
  en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15
  días, previa a su discusión por el concejo municipal.
h) Ratifi car el presupuesto formulado de los distritos municipales.
i) Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto
  a los fi nes de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
j) La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.
k) La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos
  y empresas dependientes del mismo.
l) Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
m) Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
n) Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
o) La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
p) La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e
  ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la
  sindicatura.
q) Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados
  bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
r) Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados
  bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa,
  organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y
  validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la
  administración pública.
s) Nombrar al gerente fi nanciero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta
  hecha por el síndico/a,
t) Nombrar y supervisar al contralor municipal.
u) Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales
  de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población
  de sus respectivos municipios.
v) La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración
  y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura
  y propia.
w) La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento,
  salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones
  que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa
  que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto
  favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información
  pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de
  acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor
  de 45 días.
z) Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones
  sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación
  una mayoría especial.